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Identificación Obligatoria — Ley Karin

Conforme al artículo 11, literal a), del Decreto Supremo N° 21, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las denuncias por Ley Karin deberán contener obligatoriamente:

  • Nombre completo de la persona afectada
  • Número de cédula de identidad
  • Correo electrónico personal
  • Si representa a otra persona, indicar su información y la representación que invoca (artículo 516 del Código del Trabajo)

Estos datos quedarán encriptados y protegidos conforme a la ley.

Mínimo 50 caracteres. Sé lo más específico/a posible.
Persona(s) Denunciada(s)

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